Novedades sobre la Reforma del Art. 79
ARTÍCULO 79 En México, La Ley General de Salud en su artículo 103 precisa que en el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento […]
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