Reforma Art. 79

El médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnostico, cuando exista posibilidad de restablecer la salud 

Reforma articulo 79 Ley general de la salud

En México, La Ley General de Salud en su artículo 102 y el artículo 103 precisa que en el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos  recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del

paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados Mario Alberto Dávila Delgado e Isaías Cortés Berumen del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someten a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud 

Artículo Único. 

Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. …

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, ozonoterapia , terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/05/asun_3114877_20140519_1398706823.pdf